En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDNETIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso TRES (03) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, en perjuicio de la victima ISLENA MARIA FARIAS SEGUNDO: Se determina que ha cumplido NUEVE (09) MESES Y VENTDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS. Asimismo, se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Monagas. Las medidas s.....