En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos LUIS CARLOS TOVAR ROMAN Y YAMILYS CAROLINA COVA GUEVARA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V- 13.166.259 y 14.885.368 respectivamente, domiciliados el primero en Tronconal Tercero, Calle 3, Vereda 11, Casa Nro. 30, Barcelona Estado Anzoátegui y la Segunda en la Urbanización Los Cocalitos 2da Calle, 2da Transversal, Casas Nro. 404 Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE COVA, inscrito .....