Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana ENOE MERCEDES FIGUERAS IBARRETO , sobre las bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.