Visto que, el cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con el demandado por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 12 de octubre de 1.994, teniendo una separación de hecho de mas de veinte (20) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUCENA TORRES LUIS ALBERTO y PEREZ GIMENEZ LIBRADA DEL CARMEN, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran, del estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 1.976, anotado bajo el Nº 127, de los Libro de Re.....