Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO COLMENAREZ SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.904.873 y la ciudadana NUBIA MARIA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-6.164.908, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha 24 de diciembre del 1990, cuando contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, Así se Decide.