INADMISIBLE la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, intentada por los ciudadanos LAURA MARÍA MAZZI BOSCARINI y ROBERTO MAZZI BOSCARINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.424.740 y V-12.101.305, respectivamente, domiciliados en Florida, Estados Unidos de América y Vancouver, Canadá, respectivamente, a través de su apoderada judicial GUIANDY YAJAIRA MENDOZA DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 172.563, de este domicilio, en contra de la Sociedad de Comercio URBANIZADORA LA TRIGALEÑA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo e inscrita bajo el N° 54, Tomo 4-A, de los Registros de Comercio llevados por dicha Oficina Mercantil.