En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la solicitud de la aplicación del procedimiento ordinario por calificación de flagrancia, por cuanto al adolescente Omissis, se procedió a hacerle el respectivo cacheo y se le encontró en su poder un envoltorio de papel blanco con raya azul y en su interior un pedazo de residuo vegetal de la presunta droga denominada Marihuana, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
b) Con lugar la medida Cautelar presentada por la fiscalía, de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Especial en consecuencia el adolescente OMISSIS, deberá presentarse por ante éste Despacho cada ocho (8) por el lapso de 02 meses, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICIT.....