Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por la Abogada ANA ELIZABETH BLANCO, Defensora Pública Vigésima Primera, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, actuando en representación del penado DAVID ENRIQUE AZOCAR FIGUEROA, conforme a lo establecido en los artículos 470 numeral 6° y 472, del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia condenatoria firme que le dictó, por admisión de los hechos, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Abril de 2005, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, imponiéndole la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las acc.....