CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. JOSÉ ÁNGEL CORNIELLES, contra la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2006, por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó el mantenimiento de la medida de arresto domiciliario que pesa sobre al referido ciudadano, se le concede ciudadano YOMER ALEXANDER RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, la medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinales 3 ° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Lara sin la autorización del tribunal.