En virtud a las consideraciones precedentes y acogiendo el anterior criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.069.900, domiciliado en la calle Ignacio Ortiz, Urbanización La Estancia, Nro. 11 Cabudare Municipios Palavecino del Estado Lara, asistido por el abogado CARLOS M. ROJAS P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.827 por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANDO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA. Archívese el presente expediente. Así se decide, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley.