III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARÍA ELENA BARRIOS LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, cedulada bajo el Nro. 9.788.251, domiciliada en la Blanca Urbanización casas de Inavi, calle principal, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano JOSÉ IVAN LEÓN VERA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor y criador, cedulada bajo el Nro. 10.685.135, domiciliado en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 9, casa Nro. 10, de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, s.....