CAPITULO IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en fecha 05 de marzo de 2008. SEGUNDO: Con lugar la pretensión por Desalojo fundamentada en el literal "a" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoada por los ciudadanos Ninoska Zelanda Benítez de De Nobrega y José Tadeo de Nobrega, ya identificados, contra Yngrid Marlix Cazorla, ya identificada. En consecuencia se ordena a la demandada hacer entrega inmediata del inmueble a los demandantes, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización .....