Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por reivindicación, intentado por el ciudadano ALI BUSTAMANTE MORATINOS, actuando en su propio nombre y en el de la sociedad mercantil EDALIMAR, C.A., contra la sociedad mercantil NEW WORD BUSINESS CORPORATION, C.A..
Queda así REVOCADA la sentencia definitiva objeto de apelación.
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