Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PUNTO PREVIO: Se Acuerda Medida la ampliación de la medida cautelar cada 30 días. PRIMERO: Conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado de marras, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en contra del ciudadano , JOSUE ENMANUEL ORDAZ PORTELES, titular cédula de identidad Nº V.- 24.158.896. SEGUNDO: Conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Ju.....