En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de presentación periódica de DETENCION DOMICILAIRIA de conformidad al articulo 256.1 del COPP dictada a la ciudadana JUANA MARGARITA VASQUEZ, cedula de identidad Nº 5.939.993.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la formulación de la DEFENSA PRIVADA, sobre la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria acordada a la ciudadana JUANA MARGARITA VASQUEZ, por LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO