éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante DILCIA RAMONA LAMEDA, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JHEISUS GREGORY, DILWIL MAYLORDIS, WILDY YANETT, WILCY LISSEETH, WILFREDO JESÚS y DILCIA CRISTINA ZAMBRANO LAMEDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.234.601, 13.180.872, 14.003.211, 15.057.253, 16.234.602 y 17.942.129, respectivamente; quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.