En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SE DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la inhibición propuesta por la abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En consecuencia se advierte a las partes, que de conformidad con las previsiones del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado resolverá lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de este auto.