Visto que el acusado manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido a la acusada ELIANIS CAROLINA MONTILLA BUSTILLO, quien dijo ser venezolana, Natural de Valencia, Estado Carabobo, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, V- 19.059.015, de oficio: Indefinida, nacido el 11-11-1987, hijo de Lisbets Bustillo y Edgar Montilla, domiciliado en: Nueva Guiria, Vereda 14, casa Nº 18, al lado de la Bodega de la Señora Magena, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del .....