Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Otorgar: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, al Penado: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ROMERO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.806, hijo de Zuleida Romero y Erasmo Del Jesús Rodríguez, de profesión u oficio agricultor, nacido el 08-04-1987, y domiciliado en la Calle Urisina, Casa S/N, Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS E.....