Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos alegados activa a favor del actor una presunción juris et de jure, pues la confesión ficta del contumaz no podrá enervarse mediante prueba en contrario, salvo que la acción no este prevista en la Ley o la pretensión del actor sea contraria a derecho.
En este orden tenemos que establecida la presunción de los hechos alegados por el accionante se activa la presunción de la existencia de la obligación reclamada, en razón de ello se determina que el actor fue despedido injustificadamente y no recibió el pago de la antigüedad y sus intereses, días adicionales, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado. Así se decide.
Para todos los efectos de la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral de ALIRIO JOSE PERAZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.625.816 el día 16-09-2009 y de terminación el 16-08-2012, al igual que el cargo .....