Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA y NIEGA la sustitución de la Privación Judicial Preventiva De Libertad que pesa sobre los acusados JOSÉ VIRGILIO VILLARROEL MARCANO, Venezolano, Soltero, de 27 años de edad, de oficio Funcionario Publico, portador de la cédula de Identidad Nº 20.302.098, nacido en Fecha 06/02/1989, hijo de Rosario Villarroel Marcano y Padre Desconocido, residenciado en la Urbanización Ciudad Miranda, Tercera Etapa, Manzana 94, Edificio 3, Piso 3, Apartamento 3D, Estado Miranda, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2° en relación con el articulo 86 ambos del Código Penal, en perjuicio de David Bermúdez Guerra Y Ana Cristina Barcenas Marcano Y KERBIS ANTONIO VILLARROEL MARCANO, Venezolano, Soltero, de 31 años de edad, .....