DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRAMITE, en la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el ciudadano IGOR ALEJANDRO UMANES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.867.571, actuando en mi carácter de Apoderado de la Sucesión Umanes Romero, debidamente asistido por los Abogados MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, ANGELA PATIÑO Y ELIEZER OTAIZA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 24.457, 24.47 Y 297.191, respectivamente y ASI SE DECIDE. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia
Dada, f.....