Se decide: Homologar el desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte demandante, abogado Gustavo Boada Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.420, únicamente en lo que respecta a la demandada Sociedad Mercantil Promaquin, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de agosto de 1975, bajo el N° 26, Tomo 7-C.