En base a las consideraciones antes descritas este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estad o Carabobo, de conformidad con el Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decreta ABIERTO A JUICIO ORAL Y PÙBLICO, la causa seguida a los acusados GUILLERMO RAFAEL GARCIA RAMONCINI y FRANKLIN JOSE TORRES, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 5 Y 6 ORDINALES 1°, 2°, 3° DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Y ARTICULO 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, por lo que insta a las partes a que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de la celebración del Juicio oral y público, en un lapso común de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del presente auto. Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.....