DECISION
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en Audiencia Especial celebrada en fecha 16-11-2002, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO BERROTERRAN CUARTA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.777.960, LINO JOSE OROPEZA TAMAYO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.277.041, y MIGUEL ANTONIO VILLEGAS RAMOS, titular de la Cedula de Identidad N° 11.712.804, plenamente identificado en la actuaciones. Dicha Medidas Cautelares que hoy se acuerda el cese consisten en: 1.- La obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta E.....