En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, 1.- Se acuerda la Prosecución del presente asunto a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Publico conforme a lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- En cuanto a la medida de coerción a aplicar al referido ciudadano, este Tribunal acuerda imponer la medida cautelar contenida en el Art. 256, Ord. 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, en la carrera 16 entre calles 24 y 25 a partir del día 09 de Mayo de 2005 y la contenida en el Ord. 9°, la Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Y así se decide.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio .....