Una vez oída la manifestación del Imputado de su voluntad de hacer uso del medio alternativo a la prosecución del proceso como lo es la Admisión de los Hechos, el Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación y las pruebas, presentadas por el Ministerio Público por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en el art. 278 y 472 del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: Siendo que el delito calificado comporta una pena de tres a cinco años, la pena justa seria la de cuatro años, procede a aplicar la rebaja del art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole la mitad, en aplicación del artículo 30 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal , atenuando la pena, por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se condena al ciudadano Alvaro Moreno, ampliamente identificado en el acta y se le impone la pena de un (01) año y (06) mese.....