En base a las precedentes consideraciones esta SALA N° 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL NORIEGA RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio LUIS E. CALDERON K.. SEGUNDO: ANULA, con fundamento en los Artículos 173, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial, Abg. Jesús Armando Rivera V., en fecha 01 de Diciembre de 2005, mediante la cual declaró el Sobreseimiento en el asunto signado con el N° GP01-P-2005-003985, contentivo de la investigación realizada por el Ministerio Público. TERCERO: Ordena la realización de la audiencia oral a la cual deberán ser citadas todas las partes y la víctima, para que un Juez de Control distinto .....