este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto al segundo apellido de la madre el cual deberá aparecer como "SUAREZ", su estado civil como "CASADA" y los datos completos del padre como "SAMUEL ENRIQUE CARO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-13.264.975, estado civil CASADO", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 1315, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento