Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión. En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante ciudadano, PRIMITIVO CAMARGO SALINAS, quien manifiesta, haber prestado sus servicios para la empresa CAFÉ, TERRAZA, TASCA, POOL DEL ESTE C.A. desde el 17 de Marzo de 2006 hasta el 30 de Abril de 2006 por despido. Así se establece.-
En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado el reclamante es de un (01) mes y catorce (14) días. Y así se establece.