En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de decidir en el acto de la Audiencia Oral Preliminar, llevada a efecto en fecha 17-05-2007, en presencia de las partes que integran el presente Asunto Penal, DECLARA ABIERTO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, Imputado FRANCISCO JOSÉ ESQUEA BEROES, quien se identificó como Venezolano, nacido en fecha 08-07-1988 en Barquisimeto estado Lara, de 18 años de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. V-18.736.379, hijo de los Ciudadanos: Aguedo Felipe Esquea y Ana Beroes, residenciado en la calle 10 esquina carrera 5 de Pueblo Nuevo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARGARITA DEL CARMEN PEÑA DE ZANOTTO, conforme a lo dispuesto en el Artículo 331 del Código .....