DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado N° 1 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: Jamer Omar Figueroa Rojas. Titular de la cédula de identidad Nº 15.997.660, estado civil soltero, de veinticinco (25) años de edad, de profesión obrero, hijo Omar David Figueroa y de Evelia Rosa Rojas, nacida Carora Estado Lara en fecha 11-03-1982, domiciliada en la Calle San Francisco, Barrio El Tostao, casa S/N, como a dos cuadras de la Bodega Felipe, de esta Ciudad, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES de prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal: 1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada esta,.....