este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos ORELIA ROSA ALVARADO SÁNCHEZ y JOSÉ ANTONIO SILVA S. Téngase el acuerdo homologado como sentencia firme, haciendo saber a las partes que el mismo puede modificarse posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. En consecuencia:
“El padre suministrará la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, que depositará los primeros cinco (5) días de cada mes en cuenta bancaria que apeturará la madre a nombre de la niña para tal fin. Asimismo cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de médicos y medicinas, ropa y calzados, y los gastos de útiles, uniformes e inscripción escolar.”