"ÚNICO": Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos HECTOR JOSE RAMOS CASTILLO y GLORIA ELENA SANCHEZ DE RAMOS ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Febrero de 1.986. De dicha unión matrimonial procrearon (2) hijas, quienes son mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil siete. Años: 197º y 148º .