La Corte se declaró COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar y, asimismo, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 01