este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos Juan Manuel Peraza Piña y Mónica Liliana Mercado Herrera, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de noviembre de 1.999, bajo el acta N° 383 folio 389 fte al 389 vto. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999.