En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, SE APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre la acusada ciudadana ELIZABETH MILAGROS JORDAN MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.325.088 y la empresa BTP DISTRIBUCIONES, S.A., inscrita ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09-05-2005 bajo el Nº 44, Tomo 192 A, domiciliada actualmente en la ciudad de Valencia estado Carabobo según se desprende de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 29-11-2005 bajo el Nº 15, Tomo 98-A, representada en la presente causa por los Apoderados Judiciales FEDERICO PRIETO y .....