En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de la Abogada Carmen Perozo Heredia, IPSA 54424 con el carácter de Defensora del acusado WILLIAMS PASTOR MORA MUJICA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 458 y 277, respectivamente del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la Defensa Privada Abg Carmen Perozo.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio.....