Sobre la terminación de la relación de trabajo, los actores pretenden el pago indemnizatorio establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando su retiró justificadamente, como consecuencia de la hostilidad en el ambiente laboral, generado por los trabajadores y dirigentes sindicales afectos al gobierno, luego de estatizada la empresa demandada, encuadrando tal situación en lo previsto en el Artículo 103, literales c y d, eiusdem; hechos que no demostró el trabajador conforme al Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que al no probarse las causas justificadas del retiro, se tiene que la relación finalizó por retiro injustificado, declarándose improcedente las indemnizaciones reclamadas. Así se declara.