En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado OMAR RAFAEL FLORES ALVARADO, IPSA 119693, con el carácter de defensor designado por los acusados, ciudadanos OSCAR ARMANDO ESCALONA, cédula de identidad Nº V- 26.904.324, KEIBER RICARDO LÒPEZ, cédula de identidad Nº V- 25.143.508, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V- 29.707.040 y JOSE LUIS TIMAURE ANGULO, cédula de identidad Nº V- 21.127.210, a quienes se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 2 numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; se MANTIENE LA.....