Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del imputado MANUEL JOSÈ MARCANO, venezolano, mayor de edad, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.612.171, Soltero, obrero, natural de Carúpano, nacido en fecha 09-07-74, hijo de Francisca Marcano y Manuel Blanco, residenciado en: la Invasión Andrés Eloy Blanco, calle Araguaney, casa N 21 Sector las Américas, Charallave, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Eugenia Marcano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del C.....