este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del la Empresa Mercado de Alimentos C.A MERCAL, al ciudadano JESUS ABELARDO BRITO PALOMO de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.271.323; natural de Cumana ,Estado Sucre; nacido en fecha 18-08-1974; soltero, de oficio Comerciante, hijo de Iris Palomo y Cruz Brito, residenciado en la Urbanización los Chaimas calle 01, casa N° 25,Cumana Estado Sucre, teléfono 0414-1931675, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, así como la prevista en el 96 de la Ley Contra la Corrupción, que conforme el u.....