Por las razones antes expuestas y con base en lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, el supuesto de presentación de la demanda, se subsume en una causal de inadmisibilidad, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a una disposición expresa de la ley, por cuanto el acto de presentación de la misma, por parte del ciudadano JOAQUIN JACIENTO LOVERA, en representación del ciudadano ENDER JOAQUIN LOVERA, resulta nulo e ineficaz, al carecer de capacidad de postulación, por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera el ciudadano JOAQUIN JACINTO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.456.941, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENDER JOAQUIN LOVERA, venezolano, mayor de edad, titu.....