JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
Vista la anterior Solicitud, presentada en fecha 08 de Mayo de 2013, por los Ciudadanos: ANYELA ZULAY SEQUERA MORALES Y JOSE DAVID CARRILLO GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 9.644.510 y V-7.223.365, Asistidos por el abogado: ANTONIO GUZMAN BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 20.270, contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). Désele entrada y fórmese expediente, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición contraría de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho. Con relación a los testigos, éstos se declararán en el momento oportuno que la parte así los presenten.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
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