En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, quien en su escrito manifiesta actuar en su condición de Defensa Técnica de los ciudadanos José Manuel Chacón Valecillos y Audomar Matheus Montilva, por la presunta Omisión de Pronunciamiento Sobre Solicitud de Entrega de Vehiculo, vulnerando el derecho de acceso a la justicia, la garantía a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y a recurrir de las decisiones que les sean desfavorables, garantías y derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que el Tribunal a quo, no se ha p.....