ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble local comercial consistente de un salón comercial con barra y bar interno; y la parcela de terreno donde se encuentra enclavada, ubicada en el caserío los olivos, jurisdicción de la Parroquia la vela, Municipio Colina del Estado Falcón, con una superficie aproximada de Un Mil Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (1250mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente y terrenos Municipales desocupados; SUR Y ESTE: terrenos Municipales desocupados; y OESTE: terrenos ocupados por las plantas transmisoras de Radio Coro. Cuya propiedad consta en un documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Colina del Estado Falcón, de fecha nueve (09) de.....