PRIMERO: Se REVOCA por contrario imperio, el auto de fecha 12 de mayo de 2017, cursante al folio 02 de la pieza 4. Así se decide.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de fijar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: A los fines de resguardar el derecho a la defensa y la igualadas de las partes en el proceso, se ORDENA notificar:
1) Al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante oficio con copia certificada de la presente sentencia, para lo cual se ordena librar exhorto a los tribunales laborales del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su práctica.
2) Al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante oficio con copia certificada de la presente sentencia, para lo cual se ordena librar exhorto a los tribunales laborales del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su práctica.
3) Al ciudadano INSPE.....