"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos María Ofidia Rojas de Peña, Ramón Temístocles, José Ramiro, Nelly del Carmen, Jesús Tehodolico, Elizabeth, Ymerio de la Trinidad, Ana Leonor, Yovidem de Jesús y Johny Alexander Peña Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.455.552, V-5.201.309, V-7.648.326, V-7.648.325, V-8.039.200, V-8.039.199, V-9.471.079, V-9.477.502, V-10.715.226 y V-14.400.389, y civilmente hábiles; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-IN.....