este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 25 de Abril de 2018, por una parte, el abogado FLAVIO JOSÉ CHÁVEZ BALLIACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.303.829, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.365, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CERÁMICAS MARGRES, C.A., parte recurrente, y por la otra, el abogado ALONSO EDUVIGES PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.583, actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, parte recurrida.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año.....