Este Tribunal en consideración a la Sentencia Nº 1012 dictada por este Juzgado en fecha quince (15) de marzo de 2018, inserta al folio noventa y uno (91) al noventa y nueve (99), se adjudican los bienes conforme al informe de partición cursante al folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento setenta y siete (177) del expediente, todo de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1078 del Código Civil. No habiendo sido presentado por las partes reparo alguno, ni afectándose principios ni el orden público agrario; en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y la seguridad jurídica de las partes del proceso, debe este Tribunal declarar CONCLUIDA la partición y EXTINTA LA COMUNIDAD de bienes existentes. Así se decide.-